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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1100
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1100
La ley establece que, tratándose del incidente de acumulación, como del de incompetencia, los Jueces competidores, o aquél ante quien se pida la acumulación, deben suspender sus procedimientos, hasta que el incidente se resuelva, con excepción de la práctica de diligencias urgentes, que no versen sobre el fondo de la cuestión debatida; y es racional que la nulidad de actuaciones, originada en la práctica de diligencias por el Juez incapacitado legalmente para practicarlas, sea remediada por medio de un incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Franco Francisca. 14 de mayo de de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.