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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1107
ADMINISTRADORES DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1107
El artículo 319 de la Ley Federal del Timbre, establece la responsabilidad civil de los administradores principales, en los casos de desfalco de sus subalternos, pero de ninguna manera se refiere, ni puede referirse, a la responsabilidad del orden penal, en que dichos subalternos incurran, pues para definir la responsabilidad penal de los administradores, debe estarse a lo preceptuado por los artículos 48, 49, 50 y siguientes, del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Munguía Santoyo Jesús. 15 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.