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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1115
RESOLUCIONES APELABLES, EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1115
Solamente las resoluciones dictadas en primera instancia, en el fuero federal, pueden ser recurridas en apelación; y contra las pronunciadas en segunda instancia, sólo cabe el recurso de reposición, y, en su caso, los de súplica y amparo.
Precedentes
Revisión de fallo que admitió un recurso de apelación contra un auto pronunciado en segunda instancia por el Tribunal del Séptimo Circuito. Agente del Ministerio Público Federal, en Tlaxcala. 15 de mayo de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.