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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1153
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1153
La que se ajusta a lo prevenido por el artículo 16 constitucional, no da lugar al amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. García Rugerio Efigenia. 18 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 1168. Amparo penal en revisión. Pérez Pedro. 23 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta, en cuanto al segundo punto. El Ministro Alberto M González no estuvo presente a la discusión y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.