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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1168
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1168
El decreto de 11 de julio de 1916, que declaró la nulidad de los actos ejecutados por autoridades sujetas a las administraciones usurpadoras, exceptúa de esa nulidad las diligencias del orden penal y las de responsabilidad civil correspondientes, siempre que no provengan de hechos conceptuados delictuosos por consideraciones de orden político o por efecto exclusivo de la investidura de los llamados funcionarios de las administraciones usurpadoras.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Pedro. 23 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta, en cuanto al segundo punto. El Ministro Alberto M González no estuvo presente a la discusión y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.