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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1186
CONSIGNACION DEL PROMOVENTE TEMERARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1186
Como el ejercicio de la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, debe dejarse a salvo las atribuciones de esta institución, para que las ejercite en la forma legal, contra el promovente temerario de un amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vivanco Francisco. 27 de junio de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.