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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1202
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1202
El que se dicte fundándose en la probable responsabilidad del inculpado, no puede decirse violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Ramón. 30 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto; y por mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín Urdapilleta en cuanto al segundo punto. El Ministro Ignacio Noris no asistió al acuerdo. La publicación no menciona el nombre del ponente.