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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 21
CONCEJALES, SUSPENSION DE LAS FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 21
La citada en la tesis precedente, no es acto que pueda consumarse de una sola vez. Para apreciarlo como ejecutado se necesita: que transcurra el tiempo fijado por la orden, sin que los afectados por ella reanuden sus labores, entendiendo que lo han hecho en acatamiento de aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Joublanc Eduardo y coagraviados. 2 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomia, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 21, bajo el rubro "CONCEJALES, SUSPENSION DE LAS FUNCIONES DE LOS.".