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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 22
CONCEJALES, SUSPENSION DE LAS FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 22
De no suspenderse una orden de la naturaleza a que aluden las tesis precedentes, se daña gravemente la sociedad y al Estado, que están interesados en que las labores de los funcionarios electos y reconocidos, se cumplan dentro del orden constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Joublanc Eduardo y coagraviados. 2 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomia, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Las tesis a que se refiere este criterio, se encuentran publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 21, bajo el rubro "CONCEJALES, SUSPENSION DE LAS FUNCIONES DE LOS.".