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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
290038
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 38

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 38

Precedentes

Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Rahamé Pedro y Camilo. 3 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo II, página 1017. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Bautista Manuel. 26 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo II, página 57. Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte de Justicia. Aguilar Faustino y coagraviados. 4 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo I, página 345. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo. Tapia Francisco M. 27 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo II, página 1017, aparece publicada bajo el rubro "JUECES DE DISTRITO.", y en los Tomos II, página 57, y I, página 345, aparece bajo el rubro "COMPETENCIA.".
Registro digital (IUS): 290038