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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 56
SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 56
Contra las disposiciones de policía que tienden a protegerla, no debe concederse amparo, máxime, si han sido consentidas por el quejoso, aunque mediante algunas condiciones, y aquéllas no invaden la esfera de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Hernández Sixto. 3 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomia y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.