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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 91
ACUMULACION DE AUTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 91
Si el Juez ante quien se pida la acumulación, la creyere procedente, librará oficio al que conoce del juicio que se pretende acumular al primero, para que le remita los autos, y, pasado el término de tres días, resolverá el Juez requerido, concediendo o negando la acumulación. Deben interpretarse las palabras "desde que se pida la acumulación", en el sentido de que el Juez requeriente pida los autos al requerido.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Torres Aranda Francisco. 6 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.