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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 106
MOLESTIAS AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 106
Las que son consecuencia de un mandamiento de autoridad competente que funda y motiva la causa legal del procedimiento, no pueden alegarse como violatorias del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo, interpuesto ante la Suprema Corte. Lemus Francisco. 8 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.