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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 110
HONORARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 110
Conforme al artículo 37 del Reglamento de la Beneficencia Pública, al abogado de ésta le está expresamente permitido cobrar los que haya devengado, en los juicios en que patrocine a esa institución.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lugo Francisco. 8 de julio de 1918. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Agustín Urdapilleta. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.