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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 122
TEMERIDAD
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 122
Queda al arbitrio del Juez decidir si los litigantes han procedido con ella, para imponerles la multa correspondiente, y, al hacer correcto uso de esa facultad, a nadie causa agravio.
Precedentes
Amparo civil, interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Loaiza viuda de Zubieta Manuela. 9 de julio de 1918. Mayoría de diez votos, en cuanto al primer punto. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de siete, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.