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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 133
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 133
Tratándose de actos que importen una pena corporal, puede admitirse la demanda que al principio se desechó, por no acompañarse las copias de ley, si el quejoso la presenta nuevamente, llenando esos requisitos.
Precedentes
Amparo penal, promovido directamente ante la Suprema Corte. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no asistió al examen ni a la votación del asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.