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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 152
REVISION DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 152
La que debía hacer la Corte, de las causas criminales del orden federal, de acuerdo con la Ordenanza General de Aduanas y las leyes conexas, se restringió notablemente por el Código Federal de Procedimientos Penales y, habiendo desaparecido las Salas en la Corte, por virtud de su nueva organización constitucional, en ningún caso deben remitírsele ya procesos, para los efectos de la revisión de oficio.
Precedentes
Proceso por contrabando, remitido a la Suprema Corte, para su revisión de oficio. Ramírez Gabriel. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.