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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 152
CONTRABANDO, PROCESOS POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 152
La Ley de 29 de Marzo de 1904, previene que la sentencia pronunciada en la segunda instancia de ellos, por los Tribunales de Circuito, causará ejecutoria, debiendo remitirse el expediente a la Suprema Corte "para los efectos de ley".
Precedentes
Proceso por contrabando, remitido a la Suprema Corte, para su revisión de oficio. Ramírez Gabriel. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.