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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 155
EJECUCION DE SENTENCIA, EN UN JUICIO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 155
Puede suspenderse por la autoridad responsable, si se ha pedido amparo contra la sentencia, y el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que pueda originar la suspensión, a menos que la contraparte dé la contrafianza a que se refiere la fracción VI del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo. Revisión del auto que negó la suspensión de la ejecución del fallo recurrido. Cooley Arturo. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.