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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 158
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 158
Debe concederse, en los juicios de amparo, en los casos en que, sin seguirse perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Arreola Prudencio P. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos en cuanto a la suspensión, y por mayoría de seis votos en cuanto a la suspensión de la multa. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomia, Enrique Moreno y Manuel Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.