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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 161
TRIBUNALES DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 161
Sus resoluciones no son judiciales, sino administrativas, y el plazo para interponer amparo contra ellas, empieza a correr, no desde su notificación, sino desde su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Esquiliano Marcelo. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.