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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 190
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 190
Las causas de improcedencia no son motivo para desechar de plano una queja, porque aparezca que no existe violación de garantías; pues esto es materia de la sentencia, en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Arias José María. 11 de julio de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.