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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 204
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 204
El amparo que por ellas se pida, es improcedente, si no afectan las partes sustanciales del enjuiciamiento, ni se deja sin defensa al quejoso; por ser remediables esas violaciones en la sentencia definitiva que, en el juicio en que se cometieron, se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gutiérrez Trinidad. 11 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.