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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 233
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 233
Debe promoverse dentro del plazo fijado por el artículo 775 del Código Federal de Procedimientos Civiles, so pena de ser desechada.
Precedentes
Amparo civil directo. Meza Antonio. 13 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín de Valle no asistió al examen del asunto, ni a la votación, por el motivo que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.