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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 235
EJECUTORIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 235
Los Jueces de Distrito deben cuidar de su cumplimiento; y, para este fin, tienen obligación de hacerlas saber, y sólo en el caso de que ésta no las cumpliere, debe el Juez ocurrir al superior inmediato de ella, para que las haga cumplir.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Campos C. Ladislao. 13 de julio de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.