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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 240
AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 240
Instituidos por la Constitución, no pueden ser suspendidos ni paralizados, en virtud de disposiciones de ninguna otra ley, y, una vez iniciados, deben tramitarse y resolverse sin necesidad de promociones de las partes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Martín del Campo viuda de Flores Ramona. 13 de julio de 1918. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.