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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 240
AMPARO, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 240
La Corte ha establecido ya, el principio de que su secuela es de oficio y que, por tanto, debe tramitarse y decidirse, una vez iniciado, sin necesidad de promoción posterior de parte; y que el artículo 680 del Código Federal de Procedimientos Civiles ha sido derogado, por virtud de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Martín del Campo viuda de Flores Ramona. 13 de julio de 1918. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.