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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 267
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 267
Debe negarse el de la Justicia Federal cuando no existen los actos violatorios de garantías individuales, alegados por el quejoso.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. García Topete Miguel. 17 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.