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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 295
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 295
Para otorgarlo, el arrendatario debe contar con el consentimiento o autorización del arrendador. Por la falta de ese requisito, el que arrendó, no queda obligado para con el subarrendatario; y, como subsiste en toda su fuerza el arrendamiento primitivo, subsisten, también, los derechos y obligaciones que emanan de él, para ambas partes contratantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Fraccionamiento de Terrenos, S. A. 24 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. Disidentes: Alberto M. González, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.