Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 320
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 320
En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Tabasco y Chiapas, se establecen iguales reglas para decidir las competencias, según las cuales, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos, a cualquiera otro Juez: primero, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; segundo, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Si no se ha hecho la designación que autorizan las reglas anteriores, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Sólo a falta de domicilio fijo, será competente el Juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa, cuando la acción sea real.
Precedentes
Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Departamento de Pichucalco, Estado de Chiapas, y del Partido Judicial de la Sierra, Estado de Tabasco. 25 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.