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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 341
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 341
Cuando no existe motivo legal para interponer el amparo, procede imponer al quejoso, una multa que no baje de diez, ni exceda de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Illingworth Hilario. 26 de julio de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de ocho, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.