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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 352
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 352
Cuando el quejoso ha interpuesto el amparo sin motivo, procede imponerle una multa que no baje de diez, ni exceda de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Jiménez Lorenzo. 26 de junio de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y mayoría de siete votos, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Santiago Martínez Alomia, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.