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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 364
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 364
En los amparos del orden penal, aquél es parte sólo en cuanto la resolución reclamada, en el juicio de garantías, perjudique sus intereses de carácter civil.
Precedentes
Queja en amparo penal. Hodgins Thomas J. 27 de julio de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.