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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 375
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 375
Está encomendada a los Jueces de Distrito, quienes deben dictar las providencias que tengan como mira el que se ejecuten los actos necesarios para que las cosas vuelvan al estado que tenían, antes de que se ejecutara el acto reclamado en el amparo; siendo este propósito, con independencia de las medidas que haya que poner en práctica para conseguirlo, lo que los Jueces de Distrito deben de procurar para cumplir con su obligación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.