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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 395
LEY DE MARCAS DE FABRICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 395
Los artículos 29 y correlativos de esta ley, dan al dueño de un marca que ha sido falsificada, el derecho, no sólo de ser indemnizado de daños y perjuicios, sino el de que se le entreguen los productos amparados con la marca falsa, los ejemplares de ésta y los utensilios empleados en la falsificación; y también, el de pedir y obtener el aseguramiento respectivo, tan pronto como esté comprobado el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Cuervo José. 6 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. El Ministro Enrique M. de los Ríos no asistió al examen ni a la votación del asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.