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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 406
AMPAROS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 406
La Suprema Corte podrá suplir la deficiencia de la queja, en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido, en contra del quejoso, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente la violación.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz Chávez Manuel. 7 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.