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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 420
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 420
Se sujetará al estado que guarde el juicio de amparo, al presentarse en él, sea cual fuere dicho estado; y, consiguientemente, cuando se presenta después de haber expirado el término para interponer un recurso, no tiene derecho de hacer valer éste.
Precedentes
Amparo civil. Revisión interpuesta contra el auto que concedió la suspensión. Ortega Espinosa Francisco. 8 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel E. Cruz, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.