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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 460
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 460
El que se conceda no impide, por ningún concepto, que el Juez penal continúe actuando hasta agotar la averiguación de los delitos, ni afecta a los procedimientos contra los inculpados, si han cometido actos delictuosos diversos de aquellos contra los cuales fueron amparados.
Precedentes
Amparos penales acumulados en revisión. Fernández Prieto Federico y coagraviados. 14 de agosto de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.