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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 470
INDULTOS, CONMUTACIONES Y REDUCCIONES DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 470
La omisión a que se refiere la tesis que antecede, no debe considerarse como fundamento jurídico para que un procesado, en las condiciones a que aquélla se refiere, extinga una condena que no ha causado ejecutoria, y, por tanto, mantenerlo sujeto al cumplimiento de un fallo no ejecutoriado y no consignarlo a la autoridad judicial competente, importa una violación de las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Palomares Jesús. 14 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.