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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 470
INDULTOS, CONMUTACIONES Y REDUCCIONES DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 470
El artículo 7 de ese decreto, ordena que los proceso seguidos con arreglo a la Ley de 25 de enero de 1862, que no hubieren sido sentenciados antes del 1o. de mayo de 1917, fueran remitidos a las autoridades judiciales que correspondiera, para que se tramitaran y decidieran conforma e las leyes vigentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Palomares Jesús. 14 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.