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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 478
PRUEBAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 478
Aunque la tramitación del amparo esté restringida por la Constitución vigente, en relación con la que estableció el Código Federal de Procedimientos Civiles, la primera no deja insubsistente el procedimiento especial que los artículos 735, 736 y 737 del código, establecen para los eventos particularísimos a que se contraen, los cuales artículos deben considerarse vigentes, en tanto que no se expida la nueva ley reglamentaria del juicio de amparo, respecto a la admisión de pruebas antes de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Vela Ventura. 15 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.