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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 489
LEY FEDERAL SOBRE FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 489
El artículo 176, fracción VII, de esa ley, establece que el Poder Judicial de la Federación, exclusivamente, tiene competencia para conocer de las faltas o delitos de las empresas ferrocarrileras o sus empleados, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías.
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de Durango, y de Distrito en el mismo Estado. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.