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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 371
TRIBUNALES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 371
En ningún caso, y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tuxtepec y de Instrucción Militar de Oaxaca. Bello Arnulfo. 3 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 512. Amparo penal en revisión. Ojeda Pedro. 19 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.