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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 512
EJERCITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 512
El artículo segundo del decreto de 20 de abril de 1913, priva del carácter militar a todos los generales, jefes y oficiales del Ejército Federal que no se pusieron a las órdenes del gobierno de la Revolución, dentro del término que allí se señaló; consiguientemente, los militares que continuaron sirviendo a la usurpación, cesaron de pertenecer al ejército, y debe considerárseles como paisanos.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ojeda Pedro. 19 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.