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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 565
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 565
Debe declararse improcedente si, de los informes relativos, se desprende que no existe acto trascendental o grave que motive la intervención de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo penal. Prida Manuel. 24 de agosto de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.