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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 574
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 574
La fracción I del artículo 104 constitucional, establece la jurisdicción concurrente de los Jueces y tribunales locales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, con los de la Federación, para conocer de las controversias del orden civil y criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares.
Precedentes
Recurso de súplica, ante la Suprema Corte. "Mantecón y Pérez". 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al fondo y mayoría de siete votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.