Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 588
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 588
Los nombrados por determinado tiempo y con el carácter de inamovibles, no pueden ser removidos; sino en los casos y con los requisitos fijados por la ley, en que se funde su nombramiento, y este derecho, de carácter privado, forma parte del patrimonio económico y moral del empleado, que, como todos los derechos privados, se encuentra protegido por las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.