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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 619
SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 619
Los Jueces de Distrito tienen la obligación de suspender el acto reclamado, cuando concurren en el caso los requisitos señalados por la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 4 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de cinco votos, en cuanto a la forma de la redacción del considerando quinto. Disidentes: Agustín de Valle, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Victoriano Pimentel, y por ocho votos, en lo que respecta a la adición del considerando séptimo. Disidente: Manuel E. Cruz. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar, en cuanto a los considerandos quinto y séptimo, por haber votado negativamente, en cuanto al fondo de la resolución. La publicación no menciona el nombre del ponente.