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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 631
LIBERTAD BAJO CAUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 631
La sentencia de segunda instancia, por la cual se confirma o revoca el auto en que se concede o niega la libertad caucional, no tiene el carácter de sentencia definitiva, y, consiguientemente, no procede contra ella el recurso de súplica.
Precedentes
Recurso de súplica, interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia. Damián Dolores. 5 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.