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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 639
TRANSITO DE PERSONAS Y MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 639
Conforme al artículo 117 constitucional, los Estados no pueden, en ningún caso, gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, ni prohibir a gravar, directa o indirectamente, la entrada a éste, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lepe Alberto. 6 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.